Consultas y Reclamos

Ante la Defensoría del Consumidor Financiero (DCF)
 

¿Cuándo acudir? 

En primer lugar, el cliente debe presentar su reclamo ante la entidad financiera, para que sea ella misma la que, en primera instancia, trate de darle solución al problema. 

Si la respuesta de la entidad financiera al reclamo no satisface al cliente, o si transcurridos 30 días calendario éste no ha sido atendido por dicha entidad, el cliente puede presentar por escrito su reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero.

Si no existe un reclamo por los mismos hechos, en proceso o concluido, ante cualquier autoridad (INDECOPI, SBS, Poder Judicial, etc.). 

 

 

Si el reclamo no se refiere a decisiones de las entidades financieras relativas a conceder o no un crédito o a efectuar o no cualquier otro contrato, o una operación o servicio concreto       con personas determinadas, así como sus pactos o condiciones.

Si el reclamo es sobre hechos producidos con una antigüedad no mayor a tres años o hayan sido descubiertos con una antigüedad no mayor a un año. Así, la oficina del DCF tiene sus propios plazos de prescripción, no interrumpiendo los plazos correspondientes a entidades públicas sancionadoras.

 

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